Formación e información

(artículos 18 y 19 L31 / 1995, LPRL; 13 RD 363/2006)


Los trabajadores tenemos derecho a una formación completa, apropiada, inicial, periódica y gratuita de los riesgos por exposición laboral al amianto.

Asimismo, tenemos derecho a la información sobre las precauciones especiales que lleve a cabo la empresa dirigidas a reducir al mínimo la exposición laboral al amianto. El derecho a la información es tanto individual de cada trabajador y trabajadora, como colectivo, a través de los Delegados de Prevención de CGT o las Secciones Sindicales de CGT.

Por tanto, a pesar de no tener representación en el Comité de Empresa, ni Delegadas de Prevención, como trabajadores y trabajadoras, y más aún como Sección Sindical de CGT, tenemos derecho a ser informados / as individualmente los resultados de las evaluaciones ambientales de nuestro puesto de trabajo y de los datos de nuestra vigilancia sanitaria específica.