Derechos

Vigilancia en la salud específica para el amianto


(artículos 22 L31 / 1995, LPRL; 16 RD 363/2006; RD 665/1197; 37.3 RD 39/1997)

La vigilancia específica en la salud es básica en la prevención de las patologías laborales por exposición al asbesto, con el objetivo de detectar lo antes posible las enfermedades y poder paliar sus efectos. En todo caso, debemos recordar que debe llevarse a cabo respetando el derecho a la intimidad y dignidad del y la trabajadora.

La vigilancia en la salud específica del amianto debe ser previa al inicio de la actividad (para determinar la aptitud de la persona para el puesto de trabajo), y periódica bianualmente (como mínimo cada dos años). Debe ir a cargo de la empresa, que debe abonar además los gastos de desplazamiento y debe contar las horas como trabajadas (art. 196 LGSS).

La vigilancia en la salud específica para el amianto debe realizarla un especialista en Medicina del Trabajo y la principal herramienta (pero no la única) es la radiografía de tórax.

El incumplimiento de la empresa de estas obligaciones se considera una infracción grave, y además la empresa tiene la obligación de conservar el resultado de la vigilancia en la salud específica para un plazo de 40 años, debido a la posible afectación de los trabajadores en largos plazos de tiempo.