Acción Judicial

Acción judicial del y la trabajadora afectada

En caso de darse una Enfermedad Profesional por exposición al amianto desde la Sección Sindical de
CGT podemos y debemos dar herramientas y apoyo jurídico al trabajador o trabajadora afectada.

Primeramente, dada la complejidad del procedimiento legal, la normativa y la jurisprudencia de los
Juzgados y Tribunales, debemos ponernos en contacto con la asesoría jurídica de CGT.

En todo caso, como Delegadas de Prevención o como miembros de la Sección Sindical de CGT es importante conocer básicamente los procedimientos judiciales, para poder asesorar en un primer momento al trabajador / a afectado o sus familiares y poder hacer un acompañamiento sindical y legal durante todo el proceso, teniendo en cuenta además que debemos comprender el difícil momento personal que una noticia de este tipo conlleva en el afectado y en su familia, y que hace aún más necesario el apoyo del sindicato.

- Reconocimiento de la contingencia de Enfermedad Profesional

(artículo 116 LGSS y Cuadro de Enfermedades Profesionales)

El primer paso que debe llevar a cabo el trabajador / a afectado por una Enfermedad Profesional derivada de exposición laboral al amianto es pedir al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) que todas las prestaciones de la Seguridad Social se declaren derivadas de Enfermedad Profesional. Principalmente, las prestaciones a reclamar por el cambio de contingencia en Enfermedad Profesional son:

- Bajas médicas.

- Incapacidades Permanentes: Total, Absoluta o Gran Invalidez.

- Viudedades u orfandad.

Este paso es fundamental, pues en base a la declaración de que las prestaciones de la Seguridad Social son derivadas de Enfermedad Profesional tenemos un reconocimiento de la existencia de la patología derivada del amianto y, por tanto, podemos llevar a cabo todas las acciones sindicales y judiciales correspondientes de responsabilidad de la empresa. También nos dará argumentos legales para trabajar sindical de denuncia de la existencia de afectados en la empresa.

Debemos tener claro que el simple reconocimiento de la contingencia de Enfermedad Profesional hace aumentar las cuantías de las prestaciones, y en el caso de las viudedades y orfandad, da derecho a unas indemnizaciones adicionales.

- Recargo por falta de medidas de seguridad

(artículo 123 LGSS)


Una vez reconocidas las prestaciones derivadas de la Seguridad Social como derivadas de Enfermedad Profesional, se solicitará la imposición a la empresa de un Recargo por Falta de Medidas de Seguridad (art. 123 LGSS), que supondría, en caso de aprobarse, un aumento de todas las prestaciones derivadas de Enfermedad Profesional de entre el 30% y el 50%.

La solicitud se realiza en el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) ya la Inspección de Trabajo, que es la que tiene que realizar un informe donde determine si la Enfermedad Profesional ha sido causada o no por una falta de medidas de seguridad por parte de la empresa.

Finalmente, la Inspección de Trabajo en su informe propone (o no) el Recargo, que es impuesto por resolución del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). El Recargo es abonado siempre por la empresa y el trabajador / a no lo percibe hasta que el INSS no lo haya embargado a la empresa infractora.

- Daños y perjuicios

Finalmente, el trabajador / a afectado o su familia pueden reclamar a la empresa por los daños y perjuicios derivados de la Enfermedad Profesional, si ésta ha sido causada por la falta de medidas de seguridad de la empresa. Esta acción puede ser llevada a cabo tanto por el trabajador / a afectado / a como por sus familiares.